Atlangatepec, cabecera municipal con un total de 491 personas, sus principales actividades se encuentran en la industria manufacturera y construcción.
Santa Clara Ozumba con un total de 255 habitantes, sus principales actividades se encuentra en la agricultura, ganadería, Silvicultura y pesca.
San Pedro Ecatepec con un total de 985 habitantes, su principal actividad se encuentra en el sector primario y a Zumpango con un total de 1 082 habitantes, sus principales actividades se encuentran en la agricultura, ganadería, Silvicultura y pesca.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; los Ayuntamientos se compondrán de un Presidente Municipal, un Síndico y los Regidores que determine la Ley, nombrados cada tres años en elección directa calificada por el Congreso en los términos que la propia Ley prescriba.
Presidente Municipal
Síndico
7 Regidores de Representación Proporcional
Para analizar y resolver los problemas del municipio y para vigilar que se ejecuten las disposiciones y acuerdos del ayuntamiento, se conforman las comisiones administrativas necesarias. Art. 37 y38 de la Ley Orgánica Municipal.
Comisión y Responsable
Comisión de Hacienda.
Sindico
Comisión de Gobernación.
Cuarto Regidor
Comisión de Educación Pública.
-
Comisión de Salud Pública y Desarrollo Social
Sexto Regidor
Comisión de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología
Quinto Regidor
Comisión de Desarrollo Agropecuario
Primer Regidor
Comisión de Fomento Industrial, Comercial, Turístico y Artesanal
-
Comisión de Protección y Control de Patrimonio Municipal
Segundo Regidor
Comisión de Seguridad Pública, Vialidad y Transporte.
Tercer Regidor
La ley Orgánica Municipal del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, contempla facultades para autoridades y funcionarios del Ayuntamiento.
Ejecuta los acuerdos del Ayuntamiento. Vigila la recaudación de la hacienda municipal, cuidando que su aplicación se realice con probidad y honradez y estricto apego al Presupuesto de Egresos. Nombra y remueve, de conformidad con la Ley respectiva, al personal administrativo del Ayuntamiento. Coordina a los Consejos y comisiones municipales y Aplica las disposiciones de los bandos y reglamentos municipales.
Realiza la procuración, defensa y promoción de los intereses municipales. Representa al Ayuntamiento en los procedimientos judiciales y administrativos que éste promueva o que se promuevan en su contra.Vigila la aplicación del Presupuesto de Egresos Municipales. Vigila que se envíen cada mes, las cuentas públicas para su revisión a la Contraloría Mayor del Ingreso y Gasto Públicos del Congreso del Estado.
Proponen al ayuntamiento medidas para el mejoramiento de los servidores municipales. Vigilan y controlan los ramos de la administración que les encomiende el Ayuntamiento, debiendo informar a éste de sus gestiones. Suplen al Presidente municipal, en sus faltas temporales, en el orden de preferencia determinado en la Ley.
Tiene a su cargo las actividades administrativas del Ayuntamiento. Realiza los proyectos de las convocatorias, que firmará el Presidente Municipal, a sesión de cabildo para los integrantes del Ayuntamiento y ponerlas en su conocimiento. Acredita, requisita y expide, conforme a derecho, los documentos emanados del Ayuntamiento; Se encarga del control de los asuntos encomendados a las comisiones y organismos auxiliares para tener un seguimiento preciso de sus avances, a efecto de poder informar al Ayuntamiento cuando sea el caso. Vigila que se cumpla el Reglamento Interior del Ayuntamiento.
Recauda y administra las contribuciones y participaciones que por Ley le corresponden al municipio. Vigila el cumplimiento de leyes, reglamentos y disposiciones administrativas y fiscales. Coadyuva con el interés de la Hacienda Municipal; Lleva la contabilidad del Ayuntamiento y Remite mensualmente a la Contraloría Mayor del Ingreso y Gasto Público, los estados financieros del Ayuntamiento.
El funcionamiento del Ayuntamiento se apoya en las tareas que conforme al Artículo 9 de la Ley Orgánica Municipal, desempeñan los Presidentes Municipales Auxiliares.
Mediante la figura Político-Administrativa del Presidente Municipal Auxiliar, en las localidades de los municipios se busca la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones y en las acciones mismas de la administración pública.
Voto Constitucional
Voto Constitucional
Voto Usos Y Costumbres
Voto Constitucional
Voto Constitucional
Voto Usos Y Costumbres
Voto Constitucional
Voto Usos Y Costumbres
Voto Constitucional
Distrito electoral local.- El municipio de Atlangatepec pertenece al distrito estatal electoral numero XII con cabecera en Hueyotlipan con secciones electorales 049 a 058.
Distrito electoral federal.- De conformidad con la distritación federal electoral elaborada por el Instituto Federal Electoral (IFE), Tlaxcala cuenta a partir de los comicios de 1997 con un distrito adicional. Así, se establecen 3 distritos electorales federales. En la nueva distritación, el municipio de Atlangatepec se incorpora al distrito electoral federal I, mismo que se integra con 19 municipios.